NUEVO AUTO DE LA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE LA INSTRUCCION DEL SUMARIO 18/98. Otro varapalo para Garzón en el caso XAKI.
Información publicada en GARA el 9 de febrero de 2001.
NUEVO AUTO SOBRE LA INSTRUCCION DEL SUMARIO
18/98
Otro varapalo para
Garzón
En una primera aproximación de urgencia al auto dictado por la Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, GARA extracta varios puntos de los 90 folios que recogen la decisión.
«Es claro, y así ha de reconocerlo este Tribunal, que ninguna apariencia de ilicitud presentan, en cuanto tales, los fines de la Asociación Europea XAKI, por lo demás una asociación que actúa públicamente y que se encuentra legalmente constituida. Prestar asistencia legal o sanitaria a los deportados en el extranjero, realizar actuaciones para evitar que prosperen las peticiones de extradición, criticar el sistema legal español, promover el reconocimiento internacional del derecho a la autodeterminación e, incluso, difundir dentro y fuera de España la denominada ''Alternativa democrática de Euskal Herria'', son conductas que, por sí, carecen de significación delictiva, independientemente de que se realicen por una persona individual o, conjuntamente, por varias personas asociadas a tal fin».
* Sobre «colaboración»
«A la vista de los precedentes jurisprudenciales, es posible considerar que son conductas inequívocas de colaboración las siguientes:
1. Realizar actividades propias de la infraestructura material de la organización terrorista, tales como alquilar pisos o locales para ser utilizados por los integrantes de la organización o alquilar o facilitar vehículos para el uso de la banda armada o de sus miembros.
2. Realizar actividades propias de la infraestructura organizativa de la organización terrorista, tales como servir de ''buzón'', transmitir mensajes e, incluso, reivindicar ante los medios de comunicación las acciones cometidas.
3. Realizar actividades propias de la infraestructura informativa de la organización terrorista, como sucede cuando se realizan observaciones y vigilancias sobre personas, edificios o instalaciones.
4. Poner a disposición de la organización terrorista medios materiales o conocimientos técnicos, como se ha apreciado por ejemplo, en las conductas de entregar copias de documentos de identidad, cartulinas o permisos de conducir en blanco, informar sobre matrículas y también en la construcción de un ''zulo'' o asesorar en materia de telecomunicaciones.
5. Desarrollar actividades que fortalezcan la estructura delictiva de la organización terrorista, buscando o reclutando personas que se integran en la organización.
6. Desarrollar actividades que favorezcan los fines que persigue la organización terrorista, como repartir propaganda política de la organización.
7. Prestar cobijo, asistencia u otros servicios a los miembros de la organización, acogiéndoles en el propio domicilio, trasladándoles a un lugar seguro, facilitar su entrada o salida clandestina de España, proporcionarles dinero o avisar de la existencia de una acción policial en curso.
Por el contrario, no se ha apreciado la existencia de colaboración en la realización de los siguientes actos:
l. El mero conocimiento o trato con personas integradas en el grupo armado.
2. La realización de actos de asistencia ejecutados en cumplimiento de un deber profesional.
3. Visitar a un militante huido, facilitándole comida y alimentos.
4. Corroborar las informaciones que ya poseía la organización.
Además, para que exista el delito de colaboración con banda armada, no basta con realizar cualquiera de los actos objetivos anteriormente descritos. También es preciso que éstos se ejecuten teniendo el sujeto conciencia del favorecimiento que su acción supone para los fines o actividades de la organización terrorista o sus miembros, así como la finalidad perseguida por tal acto de favorecimiento»
* Procesamientos revocados
«En relación con Rosario Buñuel, el auto de procesamiento adolece de una manifiesta falta de concreción, al omitir referencia a extremos esenciales de la imputación (...) En suma, en la actuación de esta inculpada, ni tan siquiera concurre el presupuesto objetivo de la imputación, consistente en la realización de un auténtico acto de colaboración a favor de la estructura de la organización terrorista o de sus miembros y en tales condiciones es claro que debe dejarse sin efecto su procesamiento, por manifiesta falta de fundamento, al menos en la forma en que las sospechas aparecen concretadas en la resolución impugnada».
«Este Tribunal no puede estimar razonablemente fundada la injerencia que se contiene en el auto de procesamiento, es decir, establecer que el procesado (Sabino del Bado) ejerce el cargo de tesorero de la entidad Xaki, a partir del único dato del abono del importe de un billete de avión con cargo a una tarjeta de crédito, de la que el recurrente era titular. (...) Ningún indicio existe que permita sostener que tales pagos se hicieron siguiendo las instrucciones de la organización terrorista o con la finalidad de favorecerla en sus actividades, pues ninguna sospecha existe de que Sabino del Bado haya desarrollado actividad alguna bajo la dirección o el control de la organización terrorista o haya mantenido cualquier clase de comunicación con los responsables de ETA».
«El único acto que se imputa al procesado (Gotzon Resa) es haber contribuido, personalmente, a la formación de la entidad asociativa XAKI, de la que además, es su vicepresidente, pero ni ésta es una banda armada, ni su finalidad es realizar actos violentos con la finalidad de destruir el ordenamiento democrático y constitucional».
«Hemos de señalar que del examen de las actuaciones resulta que las únicas comunicaciones, de las que hay constancia en la causa, son las recibidas por la procesada (Maria Teresa Ubiria) y, en concreto, se limitan a varias cartas personales remitidas por su prometido Jokin Etxeberria, realizándole confidencias íntimas. Una vez leídas, este Tribunal ha podido constatar su indudable carácter privado, que excusa cualquier transcripción de su contenido, incluso parcial, no sólo porque resulta indiferente para servir de fundamente a la imputación, sino también porque en tales condiciones resulta necesario mantener la debida reserva para preservar los derechos de la imputada».
«Para este Tribunal resulta claro que debe estimarse el recurso de apelación y, por consiguiente, dejar sin efecto el procesamiento de Carlo María Gonzato Raveli».
* Ordenes de libertad
«Se dispone la inmediata puesta en libertad de Mirian Campos Alonso. (...) Debe mantenerse el procesamiento, al haberse constatado la existencia de un indicio mínimo, aunque suficiente, en el que se fundamenta la inculpación, inmediatamente debe dejarse sin efecto la prisión provisional de la procesada que se mantiene desde hace un año».
«Se dispone la puesta en libertad de los recurrentes Gorka Martínez Bilbao y Mikel Gotzon Egibar Mitxelena previa constitución de fianza de diez millones de pesetas y constitución ''apud acta'' de la obligación de comparecer ante el juez o tribunal que conozca de la causalos días 1, 10 y 20 de cada mes».
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